Los okupas son un problema recurrente y que irá en aumento en España, aunque desde ciertos sectores se esté intentando minimizar su gravedad, principalmente para enmascarar la dura realidad que se nos viene encima: la ocupación de viviendas va a aumentar en los próximos meses/años como consecuencia inevitable de las circunstancias económicas que atraviesa el país.
Una inflación que no deja de aumentar, la subida exponencial del Euribor y con él de los tipos de interés, la creciente subida de precios para la adquisición o alquiler de vivienda, las dificultades de las familias para afrontar los cada vez mas disparatados importes de la electricidad o el gas… Todas estas circunstancias sólo pueden llevarnos a una situación que ya conocemos bastante bien: una nueva crisis que dejará a muchas familias sin opciones económicas, que perderán sus viviendas y que se verán abocadas a ocupar.
Desde un punto de vista objetivo a nadie le cabe duda de que esta situación la debería minimizar el Estado, ya sea mediante la ampliación del parque de Viviendas de Protección Oficial, ya sea desde la implantación de políticas que garanticen y agilicen el acceso a la vivienda en condiciones que permitan que ninguna familia quede temporalmente desprotegida.
Pero la realidad es tozuda y nos muestra un sistema en el que, no en pocas ocasiones, son los propietarios de viviendas los perjudicados y ven cómo unos extraños acceden a su propiedad, paliando así la incapacidad de los distintos Gobiernos de aportar las soluciones necesarias.
Tampoco debemos ser incautos y pensar que el problema radica en quien no puede acceder a la vivienda. Lamentablemente se está produciendo una creciente proliferación de mafias dedicadas a la okupación con el único objetivo de extorsionar al propietario o alquilar el inmueble.
Llegado a este punto, es importante para el propietario saber cómo expulsar a los okupas y para ello la ley nos ofrece distintas alternativas que pasamos a exponer muy resumidamente, recordándote que en cualquier caso se hace imprescindible contar con asesoramiento legal.
Salvo que tenga la «suerte» de encontrar al okupa entrando por la ventana justo en el momento, en cuyo caso se trataría de un delito flagrante y el desalojo sería inmediato, en el resto de casos vamos a tener que recuperar nuestra casa por orden judicial.
Expulsar okupas por la vía civil: El Desahucio Express
Se trata de un procedimiento relativamente nuevo, integrado en nuestro ordenamiento desde el año 2018 como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para los negacionistas de las okupaciones, baste la lectura los dos primeros párrafos del Preámbulo de la Ley:
«Como consecuencia de la compleja y dura realidad socioeconómica, se ha producido en los últimos años un considerable número de desahucios de personas y familias en sobrevenida situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial. Por todas las Administraciones públicas se han venido desarrollando planes de actuación para atender tales situaciones.
De forma casi simultánea, y en la mayor parte de los casos sin que exista relación alguna con situaciones de extrema necesidad, han aparecido también fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, que, aprovechando de forma muy reprobable la situación de necesidad de personas y familias vulnerables, se han amparado en la alta sensibilidad social sobre su problema para disfrazar actuaciones ilegales por motivaciones diversas, pocas veces respondiendo a la extrema necesidad. Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo.»
Esta Ley, por tanto, intenta paliar el problema de la okupación, ya sea por personas en situación de vulnerabilidad ya sea por las mafias que han encontrado un filón en este tipo de desorden jurídico.
Veamos si lo consigue:
Desde que se notifica la demanda, los ocupantes disponen de 5 días para presentar el título de ocupación y en caso de que no lo hagan, el Juez dictará un auto, contra el que no cabe recurso, acordando el lanzamiento en la fecha más próxima.
Los requisitos para utilizar este procedimiento son sencillos:
- Que la vivienda haya sido ocupada ilegalmente.
- Que el demandante pueda acreditar la propiedad o usufructo del inmueble mediante un título válido.
- Que el demandante sea un persona física o entidad sin ánimo de lucro.
Lo primero que hay que hacer es acudir a la policía con un abogado para interponer la correspondiente denuncia. Afortunadamente, se puede interponer de forma genérica «contra todas aquellas personas desconocidas que ocupen la vivienda».
El órgano judicial citará a los okupas requiriéndoles para que entreguen su título de propiedad y si no pueden acreditarlo se dicta sentencia dándoles 20 días para desalojar el lugar. En caso de no acudir, el juez emite orden de desalojo sin plazo.
Ahora bien, aunque la Ley puede estar bien planteada, nos encontramos con que vamos a tener la casa ocupada durante casi un mes, en el mejor de los casos, siempre que los juzgados no se encuentren saturados y siempre que los okupas no presenten un documento de arrendamiento falso o firmado con alguien que no es el titular de la vivienda, lo que no evitará su desalojo, pero complicará las actuaciones y ayudará a torpedear los plazos.
Expulsar a los okupas por la vía penal
La vía penal es mas lenta aún que la civil, aunque al menos consigue que se lleven un pequeño escarmiento legal y evita que su acción quede impune.
Se puede utilizar en dos casos tipificados:
Delito de allanamiento de morada
Consiste en la entrada o permanencia en morada ajena en contra de la voluntad del morador. Está regulado en el artículo 202 del Código Penal y tiene por objeto proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
No sólo es aplicable a la residencia habitual, sino también a segundas residencias, viviendas vacacionales e incluso viviendas okupadas así que, mucho ojo porque aunque parezca mentira, si te okupan la casa y decides entrar, serás tú quien esté cometiendo este tipo delictivo.
Este tipo puede conllevar una pena de hasta dos años de prisión si el allanamiento se produce con violencia, mientras que se no hay violencia o intimidación, se salvará con una multa de 3 a 6 meses.
Hemos de tener en cuenta que la resolución de este tipo de delito requiere de unos plazos que se alargan en el tiempo en cualquier caso. Se trata de un procedimiento que se tramita ante el Tribunal del Jurado, lo que ya de por sí supone una dilación absolutamente innecesaria.
Y aunque te dirán que la Fiscalía General del Estado emitió una orden para la adopción de medidas cautelares para que la devolución de la vivienda se produzca de forma provisional mientras se desarrolla el juicio, no te contarán que la misma orden indica que cuando los fiscales «observen una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo– las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan.»
Es decir, que si hay menores o discapacitados, las medidas cautelares no se adoptarán hasta que previamente los Servicios Sociales provean una solución residencial a los allanadores.
Delito de usurpación
Este es el caso de la entrada en una vivienda ajena que no constituya morada, es decir, que no constituya uno de los casos citados en el apartado anterior, como por ejemplo una vivienda abandonada.
Al igual que en el caso anterior, el desalojo necesita de la tramitación de un juicio con toda la lentitud y garantías citadas.
Este es uno de los tipos favoritos de los okupas pues, al tratarse además de delito leve no es computable a la hora de generar reincidencia, por lo que un okupa que cometa 10 usurpaciones, nunca será reincidente.
¿Qué quiere decir ésto?
Que tratándose de personas insolventes la condena no les afectará nunca, pudiendo repetir la actuación cuantas veces les plazca, pues tampoco serán nunca reincidentes.
Conclusión
Tras todo lo expuesto, parace claro que podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- No existe una manera fácil de recuperar una vivienda okupada y, aunque hay métodos mas rápidos que otros y mas o menos sencillos, cualquiera de ellos supone para el ciudadano un quebranto que se añade al que ya supone de por sí ser desposeido de la propiedad.
- La okupación de viviendas va a aumentar, nos guste o no, durante los próximos años.
- Habrá que ver en qué condiciones nos devuelven la vivienda.
- Antes de llegar a esta situación, quizás deberíamos invertir nuestros esfuerzos en prevenir la okupación mediante la instalación de medidas de seguridad que desaconsejen a posibles okupas meterse en nuestra propiedad y nos eviten líos innecesarios.