Una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Criminal intentará paliar la actual situación de indefensión de los propietarios de viviendas mediante la expulsión de okupas en 48 horas.
Reforma de la LECrim
El Grupo Parlamentario socialista presentó el pasado 14 de septiembre ante el Registro de la Cámara Baja una enmienda al proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, con la intención de modificar el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo a los jueces acordar el desalojo en un plazo de 48 horas tanto para los delitos de allanamiento de morada como para los de usurpación.
En caso de salir adelante, el artículo 544 sexies, pasaría a tener el siguiente contenido:
1. En los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, el Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble.
2. Cuando con motivo de la adopción y ejecución del desalojo al que alude el apartado primero se pusiera de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores así como al Ministerio Fiscal, a
fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias.
Aunque el Ministerio Fiscal ya había emitido una orden para la agilización de este tipo de desalojos, se trataba de una medida provisional y no se establecía para ello ningún plazo, extremo que ahora intentará subsanar la modificación legislativa en caso de salir adelante.
Una medida popular
La medida presentada por el PSOE no carece de polémica entre sus votantes, pues ya estaba en la agenda del Partico Popular desde que lo planteara Pablo Casado en 2020 en su plan antiokupación o lo prometiese, mas recientemente, Isabel Díaz Ayuso para la Comunidad de Madrid.
Sea como fuere, esta propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede suponer un soplo de esperanza para los propietarios de inmuebles, que verán así recortados los actuales plazos para expulsar a los okupas, aunque habrá que estar pendientes a su tramitación y no desestimar la picaresca de las mafias de la okupación para puentear, como hasta ahora, cualquier medida adoptada en su contra.
Resulta gratificante observar que el Gobierno no sólo reconoce lo que ya todos sabíamos: que el fenómeno de la okupación es un problema en España que tiende a aumentar y que se trata de delitos de naturaleza permanente por lo que necesitan de una actuación urgente ya que no solo causan un perjuicio al titular del inmueble desde el momento en que se cometen, sino que se alarga en el tiempo hasta la consecución de una sentencia condenatoria, incrementando así de forma absolutamente innecesaria los perjuicios causados por estos moradores indeseados.
De proliferar la medida y, sobre todo, de la saturación de los Tribunales, dependerá que finalmente el actual plazo medio de 18 meses para desalojar okupas en España, se vea drásticamente reducido.
Otras modificaciones
Además, el Gobierno introduce otra enmienda para sacar de la Ley del Jurado el delito de allanamiento, lo que también servirá para agilizar este tipo de procesos al eliminar todo el procedimiento actual previo como, por ejemplo, la dilación que suponía tener que conformar previamente un jurado.
Por otra parte, el Partido Popular presentó en mayo una proposición de ley para recuperar el delito de usurpación de inmuebles con penas de entre tres y cinco años de cárcel que se verían agravadas cuando la okupación haya sido realizada por redes mafiosas.
Todas estas medidas, de salir adelante, mejorarían la seguridad jurídica de los titulares de viviendas al dotar de mayor agilidad los procesos de desalojo e, incluso, podrían castigar mas severamente los delitos de okupación de inmuebles, aunque habrá que dejar transcurrir los plazos parlamentarios para saber si se implantan o son rechazadas o recortadas.
De cualquier forma, siempre será mejor prevenir (la okupación) que curar y así te lo recomendamos.